C.T.A. denuncia ante la opinión pública el fraude electoral que se ha dado en la empresa Aceitunas Torrent en el proceso de elecciones sindicales, con la colaboración absoluta de CC.OO.
El hecho fundamental es que la Empresa evito que las mesas electorales, publicaran durante 72 horas, el censo electoral con todos los datos que requiere el Reglamento de Elecciones Sindicales. En concreto evitó dar el D.N.I. y la edad, negando así la posibilidad a C.T.A. de comprobar quién votaba, si los componentes de la Mesa Electoral que había llamado la Empresa son los que reunían los requisitos para formar parte de la Mesa Electoral y si entre la plantilla pudiera haber trabajadores que no pueden ser candidatos por su edad.
El Juzgado entiende que existe vicio importante en el procedimiento y por lo tanto revoca el laudo arbitral, anula las elecciones sindicales y retrotrae al momento de confección del censo el proceso electoral.
Hay un segundo aspecto, que aunque en esta Sentencia no se ha planteado, sí que es relevante para CTA, es el hecho de que una Mesa Electoral la presida el Jefe de la Fábrica, que a su vez es familiar de primer grado de la dueña de la fábrica y que esta sea a su vez Tte. de Alcalde del Ayuntamiento de Córdoba. Evidentemente este Jefe defiende los intereses de la Empresa, en ningún momento puede defender los intereses de los trabajadores, ni aunque tenga contrato de trabajo es trabajador de la empresa, es directivo de la empresa, y por lo tanto, no debe de formar parte de la Mesa Electoral, porque las elecciones sindicales son cosa de trabajadores no cosa de empresarios.