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Derecho de indemnidad

El pasado 11 de noviembre, salió publicada la Ley Orgánica 5/2024 del derecho de Defensa, que regula el art. 24 de la Constitución, que es el derecho a la tutela efectiva de la justicia.

Evidentemente esta Ley Orgánica se legisla porque después de 46 años de proclamarse la constitución, aún no se había protegido este derecho.

Pero en este comunicado lo que queremos significar que por primera vez viene recogido el derecho a la INDEMNIDAD. Literalmente dice: “…derecho a la indemnidad por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales…se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa…”

¿Qué significa esto? Cualquier trabajador o trabajadora que interponga una demanda contra su empresa o una denuncia en Inspección de Trabajo, no podrá ser sancionado, despedido, ni perseguido por la Empresa por tal motivo, y en caso de que lo fuera, quedarían invalidadas las represalias y la Empresa tendría que pagar una indemnización al trabajador. En definitiva es una garantía de seguridad jurídica para el trabajador.

Un ejemplo real , se interpuso una denuncia a una empresa de limpieza porque no pagaba a un trabajador el Salario Mínimo Interprofesional. La respuesta de la empresa fue bajarle la jornada laboral y por lo tanto el sueldo al trabajo. Fuimos a juicio contra la empresa y por sentencia judicial el trabajador fue repuesto en las condiciones anteriores y fue indemnizado con 7.000 €.

Para que se vea que con el Boletín Oficial del Estado se pueden hacer muchas cosas, como blindar los derechos de los trabajadores, que están pisoteados en muchas empresas.

La Clase Trabajadora debe de perder el miedo, y el miedo debe de cambiar de bando.


COMITÉ ESTATAL DE LA FSM

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