En relación con la aplicación del incentivo a la productividad previsto en el Anexo VIII del Convenio Colectivo correspondiente al año 2023, se informa de lo siguiente:
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que el complemento de productividad retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos y para ello las Administraciones Públicas establecerán los sistemas de evaluación del desempeño que se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de las personas empleadas públicas.
Considerando la regulación que la actual legislación vigente establece respecto a los sistemas de evaluación de desempeño delos empleados públicos, y con el fin de no menoscabar sus derechos, se acuerda interpretar la aplicación de la corrección ala baja de la participación del empleado público en el incentivo ala productividad cuando su absentismo individual en el puesto de trabajo supere 5% de los días laborales siempre y cuando esta ausencia no esté justificada. Por tanto, se excluye del cómputo de este 5% todas las ausencias en el puesto de trabajo que, en aras del ejercicio de los distintos derechos reconocidos a las personas empleadas públicas, se hallen debidamente justificadas y acreditadas.
Firmado y fechado electrónicamente
Antonio López Serrano
Director General de Recursos Humanos y Salud Laboral