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Reflexión sobre el sector del transporte y la seguridad vial

Con este artículo quiero trasladar información, que no todo el mundo conocerá, sobre el sector del transporte y la seguridad vial, que nos interesa a todos.

Todos, o prácticamente todo el mundo ha renovado en alguna ocasión su permiso de conducir. Cuando lo haces te llega tu nuevo carnet adjunto a una carta que dice: “Gracias a la colaboración de todos y a las mejoras realizadas en el ámbito de la seguridad vial, estamos consiguiendo reducir el número de accidentes y de víctimas. Pero no es suficiente. Ni mucho menos. Hemos de seguir trabajando juntos en favor de la seguridad.

Pues bien, resulta que en este sector de transporte, tanto de mercancías por carretera como de viajeros por carretera, en gran parte vehículos de grandes dimensiones y tonelaje, se dan circunstancias que poco tienen que ver con la seguridad vial. Este sector está regulado por el reglamento (CE) nº561/2.006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2.006, en el que se permite que un conductor de este tipo de vehículos pueda estar trabajando hasta 15 horas al día y realizar un descanso diario de tan solo 9 horas, ósea, casi el doble de la jornada de cualquier trabajador de otro sector y 3 horas menos de descanso, con el cansancio acumulado que ello conlleva durante toda una semana para un trabajador que conduce estos vehículos por las vías públicas de nuestro país. Y todo esto si tienes la suerte de que la empresa respete este reglamento, porque a día de hoy existe quien exige que se haga la carga o descarga durante el período de descanso, por lo que el descanso se convierte en 5, 6 ó 7 horas. ¿Quién no ha visto en alguna ocasión un accidente de alguno de estos vehículos en alguna de nuestras autovías en plena recta? Por desgracia y por el cansancio acumulado las cabezadas son habituales en este sector. También tiene que ver en esto el poco mantenimiento y neumáticos en mal estado.

En este sector existen autónomos, que deben de cumplir este reglamento de seguridad vial y asalariados, para los que existen leyes laborales más beneficiosas, el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto de jornadas especiales que regula el sector del transporte entre otros y por supuesto el Convenio Colectivo. Nos pertenece un descanso diario de 12 horas de carácter general, por lo tanto, una jornada máxima de 12 horas, 10 horas con trabajo nocturno entre otras y que casi ninguna empresa respeta. Nos tratan como si fuéramos autónomos, evidentemente sin los beneficios de serlo. De hecho cuando la guardia civil de tráfico da el alto para inspeccionar a alguno de estos vehículos suelen hacer revisión del tacógrafo, un aparato que llevan equipado estos vehículos que registra los tiempos de conducción y descanso entre otros datos para el cumplimiento del reglamento (CE) nº561/2.006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2.006, pero; ¿No sería más correcto que preguntarán si el conductor es autónomo o asalariado para hacer cumplir una normativa u otra? ¿Porqué no lo hacen? Tal vez no interese.

Dicho todo esto y con prácticamente todas las empresas del sector sin cumplir con las normativas laborales de los conductores asalariados los ministerios prefieren mirar hacia otro lado, sinceramente no se donde queda esa seguridad vial que habla la carta de la D.G.T.

Como se suele decir en este sector, tengan ustedes buena ruta.

David Maldonado

Delegado de CTA en la empresa Hermanos Campano

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